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MinAmbiente: no es viable omitir la celebración de las Audiencias Públicas Ambientales

Escrito por  Oct 16, 2020

A través de un concepto publicado por la autoridad ambiental quedó determinado que no es viable omitir la celebración de las “Audiencias Públicas Ambientales” por cuánto es una decisión en este sentido iría en detrimento de todo el marco constitucional y legal.  Sin embargo, la entidad reconoce que deben incrementarse los esfuerzos para adaptarse a las nuevas tecnologías de la información que permitan este tipo de actos de manera no presencial.

Lo anterior de acuerdo con las disposiciones de la Ley 99 de 1993: “El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva. La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental.”

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2020 14:19