encuentra bajo la órbita de supervisión de la Superintendencia.
La SSPD aclaró que, los acuerdos de pago no son obligatorios, por el contrario, son una medida facultativa que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que los usuarios morosos cumplan con las obligaciones emanadas por la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Estos acuerdos se rigen por el derecho civil y no se
encuentra bajo la órbita de supervisión de la Superintendencia.