A través del presente concepto se indicó que “dado que el servicio de aseo no puede suspenderse, salvo situaciones comprobadas de caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá prestarse aún frente a inmuebles que no generen residuos, de lo que se sigue que los propietarios, suscriptores y usuarios deben cancelar las facturas que por tal prestación se generen.”