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SSPD: prestadores no pueden exigir separación del cobro de impuesto de alumbrado público por solicitud del usuario

Escrito por  Oct 15, 2020

A través de un concepto publicado por la SSPD y teniendo en cuenta las disposiciones que ha establecido al CREG, no sería procedente fundamentar un acuerdo de facturación y recaudo conjunto entre un comercializador de energía y un municipio o distrito.

En ese sentido, un prestador no podría exigir que se incluyeran en los convenios de recaudo del impuesto de alumbrado público, disposiciones que permitan la separación del cobro de impuesto por solicitud del usuario, previo análisis del ente territorial, a menos que este último este de acuerdo con tal opción.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Octubre 2020 11:14