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SSPD: prestadores de servicios no pueden cobrar servicios no prestados o cobrar tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos

Escrito por  Ago 27, 2021

A través del concepto la SSPD indicó que “prestadores de servicios no pueden cobrar servicios no prestados, cobrar tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, razón por la cual, la inclusión de cualquier otro valor no relacionado con el mismo será contraria a derecho, salvo que medie autorización o habilitación expresa de la ley, la

regulación o el usuario.”

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Modificado por última vez en Viernes, 27 Agosto 2021 09:37