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MinTransporte: “frente al contrato de arrendamiento, es preciso señalar que la anticresis versa sobre el derecho de usufructo, mientras que el contrato de arrendamiento trata del derecho de uso”

Escrito por  Ago 26, 2021

La Entidad indica que “la anticresis es la figura contractual mediante la cual el dueño de una propiedad permite que su acreedor goce de los frutos de la propiedad hasta que se cancele la deuda contraída. Este contrato no es traslaticio de dominio pues la entrega del bien inmueble se hace solo con la finalidad que el acreedor se pague con los frutos de dicha finca raíz, es decir,

con el producido de esta. En consecuencia, el contrato de anticresis no deriva en posesión del bien, sino en un simple derecho de usufructo”. 

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Agosto 2021 08:54