El sujeto pasivo es todo prestador de cualquiera de los servicios públicos domiciliarios o de sus actividades conexas. La base gravable son los costos y gastos totales depurados multiplicados por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, en los términos definidos por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. La tarifa será fijada por la Superservicios de acuerdo con la metodología prevista en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.