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MinAmbiente: procedimiento a seguir en casos de muerte de un titular de contrato minero

Escrito por  Oct 09, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente y en concordancia con el artículo 111 de la Ley 685 de 2011, Código de Minas, el contrato termina por la muerte del concesionario. Sin embargo, esta causal de terminación sólo se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesión, presentando la prueba correspondiente y pagando las regalías establecidas por la ley.

En este caso, si posteriormente llegaren a ser privados de todo o parte de la mencionada concesión, el Estado no será responsable de ningún pago, reembolso o perjuicio a favor de ellos o de quienes hubieren probado un mejor derecho a suceder al primitivo concesionario.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2020 15:11