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SSPD: cobros que pueden efectuar los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Ago 04, 2021

A través de concepto quedó dispuesto que, factible que los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, efectúen cobros por concepto de cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.

Un cargo fijo, que refleje los costoseconómicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso; cargos de conexión al sistema o red de distribución existente, es decir, si estos representaron un costo real para el prestador, este puede cobrarlos para efectos de recuperar los costos en que incurre al conectar los usuarios a su red, no siendo posible la exoneración de tales cargos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Agosto 2021 09:45