×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

A través de concepto, la SSPD reiteró la posibilidad que tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios para realizar actividades complementarias

Escrito por  Jul 30, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden prestar uno o más de los servicios públicos a los que se refiere dicha ley, realizar una o varias de las actividades complementarias, y desarrollar actividades diferentes, siempre que ello no conlleve la afectación en la prestación de estos servicios a cargo, en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, y que tales actividades se encuentren descritas en su objeto social.

Descargar documento