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Concepto de MinTransporte sobre la facultad coactiva de institutos departamentales para imposición de multas

Escrito por  Jul 27, 2021

A través del concepto publicado por el MinTransporte, para imponer las sanciones de que trata los referidos artículos del Estatuto Tributario Nacional, la entidad pública deberá contar con la competencia atribuida por la Constitución o la ley, facultad que a la luz de lo normado en la Ley 769 de 2002 y las demás normas invocadas no fue otorgada de manera expresa a los organismos de tránsito.

Se agrega que, ante presuntas irregularidades por parte de las entidades destinatarias de una orden administrativa, la entidad que la emitió podrá poner en conocimiento de la instancia disciplinaria competente, o la autoridad de inspección y vigilancia, para que inicie la investigación preliminar del caso y establezca si hay lugar a la apertura de investigación, en tratándose de sujetos disciplinables en los términos del Código General Disciplinario, y/o de sujetos de control y vigilancia.

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