Se agrega que, ante presuntas irregularidades por parte de las entidades destinatarias de una orden administrativa, la entidad que la emitió podrá poner en conocimiento de la instancia disciplinaria competente, o la autoridad de inspección y vigilancia, para que inicie la investigación preliminar del caso y establezca si hay lugar a la apertura de investigación, en tratándose de sujetos disciplinables en los términos del Código General Disciplinario, y/o de sujetos de control y vigilancia.