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SSPD: condición para que pueda operar el rompimiento de la solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jul 15, 2021

“la condición para que pueda operar el rompimiento de la solidaridad es la suspensión del servicio por parte del prestador cuando exista mora por parte del usuario, es posible señalar que, durante la emergencia sanitaria y con ocasión de la prohibición legal de proceder a la suspensión del servicio de acueducto, no es posible que se configure tal rompimiento.”

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