“El cobro del impuesto con el que se financia el servicio de alumbrado público puede hacerse de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuando así lo haya ordenado el respectivo Concejo, como lo disponen el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 y la sentencia de constitucionalidad C-088 de 2018”