Ene se orden de ideas se concluye que, no podrá realizarse el pago de los servicios facturados conjuntamente de manera independiente, salvo aquellos casos en que se esté adelantando alguna petición, queja o recurso ante el prestador de los servicios antes mencionados, de conformidad con el parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994.