La Entidad aclaró que si la inspección al medidor se efectúa como parte de la labor comercial del prestador o de verificación rutinaria de las instalaciones que atiende, su valor estará incluido en la tarifa que se cobra por concepto de comercialización, de acuerdo con lo que le haya sido aprobado por la comisión de regulación correspondiente.
Por el contrario, si la revisión se hace por solicitud del usuario, en tanto la misma representa un costo no previsto por el prestador, su pago deberá acordarse entre las partes, y ser cubierto en forma directa por el usuario que se beneficia de la labor.
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