La SSPD estableció que, corresponde al prestador del servicio establecer el uso del inmueble, a través de una visita en la que se determinará el uso del mismo para efectos de la facturación del respectivo servicio, aplicando para ello los criterios regulatorios existentes en un momento específico para cada servicio público, y los procedimientos internos que haya establecido y determinado previamente, en el contrato de servicios públicos.