De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, resulta posible controvertir los valores contenidos en una factura, siempre que: las reclamaciones presentadas no se refieran a cuentas de cobro que hayan sido expedidas con más de cinco (5) meses de diferencia al momento en que se presenta la solicitud; y que resueltos tales reclamos, se hayan presentado los recursos de reposición y apelación procedentes, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de la correspondiente decisión.
El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.
Conforme con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para recuperar los costos en los que incurran en el desarrollo de tal actividad.
Los accionantes le atribuyeron a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); al Departamento de Antioquia; a Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y al Municipio de Bello - Antioquia,
La amnistía o perdón de deuda es viable sólo respecto de los intereses, por expresa disposición del artículo 96 de la Ley 142 de 1994. Respecto del capital, el cual es propiamente la deuda por concepto de servicios públicos domiciliarios, no es posible realizar condonación en virtud del carácter oneroso que ostenta el contrato de servicios públicos domiciliarios previstos en el artículo 128 de la Ley 142