La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó la decisión el pasado 3 de septiembre de 2025, pero el texto íntegro del fallo fue publicado recientemente, una vez concluyó el trámite interno de suscripción por parte de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En la sentencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que estableció un régimen transitorio especial para garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe. El Alto Tribunal consideró que la medida respondía a una situación estructural de crisis que ponía en riesgo la prestación eficiente del servicio y los derechos de los usuarios, y que el legislador podía adoptar mecanismos excepcionales para enfrentarla. No obstante, condicionó la norma al señalar que dichas medidas debían ser temporales, razonables y proporcionales, sin desconocer los principios de equidad, solidaridad y eficiencia ni trasladar cargas desmedidas a los usuarios, ni alterar de forma permanente el régimen tarifario o las competencias del sector.
Colombia Compra Eficiente explicó que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales se aplican a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando estas actúan como entidades estatales y celebran contratos sometidos al régimen general de contratación pública. Sin embargo, cuando contratan bajo el régimen especial de la Ley ciento cuarenta y dos de mil novecientos noventa y cuatro, como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, no les aplica la prohibición de celebrar convenios interadministrativos ni otras restricciones propias del Estatuto General de Contratación, salvo que exista norma expresa que disponga lo contrario.
La CRA hizo precisiones generales sobre el estudio de costos y tarifas del servicio de aseo, recordando que el régimen aplicable es el de libertad regulada, bajo el cual las tarifas son fijadas por la entidad tarifaria local, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. En su análisis, la Comisión señaló la importancia de que los datos utilizados en los estudios —como número de suscriptores, toneladas de residuos, longitudes de vías y frecuencias de prestación— coincidan con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI), pues de lo contrario no es posible verificar los cálculos tarifarios. La CRA formuló observaciones sobre los componentes de comercialización, barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte, y toneladas por suscriptor, e indicó que deben explicarse de forma clara los procedimientos de cálculo, los porcentajes de tiempo dedicados a cada actividad y los criterios de actualización de costos. También precisó que las tarifas finales deben ajustarse conforme a estas observaciones y que la información resultante debe ser reportada oportunamente al SUI, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La CRA precisó los alcances del proyecto regulatorio que fija las tarifas del servicio de aseo y explicó los puntos analizados en respuesta a solicitudes técnicas. Señaló que los modelos que soportan los costos techo de barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte, aprovechamiento, transferencia, tratamiento, disposición final y tratamiento de lixiviados ya están incorporados en el Proyecto de Resolución y en el Documento de Trabajo publicados para participación ciudadana. Aclaró que dichos modelos corresponden a expresiones matemáticas integradas en los estudios y fórmulas tarifarias, conforme al Decreto 1077 de 2015. También precisó dónde se desarrollan el WACC, el factor de gestión comercial y gastos administrativos, los factores de producción, el estudio de costos evitados de tratamiento y el estudio de costos laborales, los cuales sirven como insumos transversales de la metodología. La CRA indicó que estos documentos garantizan la difusión y el sustento técnico de la propuesta regulatoria.
La CRA respondió a observaciones sobre el proyecto regulatorio de tarifas de aseo, precisando que la validación de las fuentes de datos geográficos se hizo usando OpenStreetMap como insumo cartográfico para estimar malla vial y distancias promedio, contrastado con información oficial y apoyado en mediciones de velocidad en campo y modelos analíticos de optimización logística. Señaló que el estudio no reproduce rutas reales sino escenarios representativos, incluidos barrios periféricos y zonas de operación de las ORO, incorporando además datos del DANE. Sobre otros temas, aclaró que los costos tecnológicos se actualizan vía amortización e índices tarifarios; el censo de recicladores es responsabilidad municipal y su validación corresponde a la SSPD; hay descuentos tarifarios por retrasos en pagos a ORO; se fijan límites de participación para D-ORO; y los datos operativos hacen parte del acervo regulatorio del Estado. Algunas observaciones se resolverán en el documento final del Comité de Expertos.