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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que, en la facturación conjunta de servicios públicos, cada prestador debe contar con su propio Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), en el que se definan derechos, deberes, tarifas y condiciones del servicio, conforme a la Ley 142 de 1994. La facturación conjunta no implica un contrato único entre usuarios y varios prestadores, ni modifica la naturaleza de las relaciones contractuales, que siguen siendo independientes para cada servicio. Los prestadores deben coordinarse mediante acuerdos operativos para la facturación, pero estos no sustituyen ni alteran los CCU individuales, ni las obligaciones regulatorias de cada empresa frente a los usuarios y la autoridad regulatoria.

El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda de reparación directa presentada contra el Municipio de Betulia (Santander), el Departamento de Santander, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio, la Electrificadora de Santander S.A. ESP e ISAGEN S.A. ESP, mediante la cual se reclamaban millonarios perjuicios por la supuesta ocupación permanente de un predio derivada de la construcción de obras públicas y la prestación de servicios. La Sala concluyó que la acción estaba caducada, pues el término de dos años debía contarse, a más tardar, desde el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento de las obras, lo cual ocurrió en 2020, cuando solicitaron información a la Alcaldía sobre las construcciones realizadas. Al haberse presentado la demanda en 2024, superado ampliamente el plazo legal, se configuró la caducidad. El alto tribunal descartó que el caso estuviera ligado directamente a un delito de lesa humanidad que permitiera flexibilizar el cómputo del término y reiteró que la negativa administrativa a indemnizar no reinicia el conteo del plazo.

El ministerio de Minas hizo un llamado a los generadores de energía, en especial a las empresas hídricas y de bajo costo operativo, para que reduzcan los precios de la energía y protejan a los usuarios, en un contexto de altos niveles de embalses. A través de la Circular 40008 de 2026, el Ministerio de Minas y Energía pidió acogerse a las nuevas reglas de precios bajos por tecnología definidas por la CREG, orientadas a que las tarifas reflejen los costos reales de generación y garanticen justicia tarifaria. El Ejecutivo instó a las generadoras con participación estatal a dar ejemplo y a presentar ofertas coherentes con la hidrología actual, así como a fortalecer la contratación para disminuir la exposición en bolsa y la volatilidad de precios. También subrayó la importancia de una gestión responsable de los embalses, que asegure precios justos hoy y la seguridad energética futura.

Barranquilla será la sede de la primera socialización del proyecto de la CREG para un nuevo Régimen de Protección de Derechos de los Usuarios de Energía y Gas. Este proyecto, construido con la participación ciudadana y más de 400 propuestas recogidas en 2024, busca modernizar la regulación y democratizar la visión del sector. El evento, que se realizará el 13 de febrero en la Universidad Simón Bolívar, contará con la presencia de autoridades y la comisionada Fanny Guerrero, quien enfatiza la necesidad de facturas más claras, lenguaje sencillo y mejoras en la atención de quejas. El objetivo es empoderar a los millones de usuarios de gas y energía eléctrica en Colombia, brindándoles información oportuna y herramientas para defender sus derechos y conocer sus deberes, promoviendo una relación equitativa con las empresas de servicios públicos

 Respecto a la facturación, las decisiones de la SSPD en apelación son administrativas, y los usuarios deben pagar las sumas no objeto de recurso para recurrir. En cuanto a los medidores, enfatiza el derecho a la medición del consumo, prohíbe cobros no autorizados por instalación forzada o por aire en las tuberías, y sugiere tecnologías más precisas. Sobre los contratos de aseo, detalla los requisitos para la terminación anticipada y reitera los criterios para clasificar unidades residenciales o independientes, además de subrayar la obligación de los prestadores de mantener actualizado el catastro de usuarios. La SSPD vigila la aplicación del régimen tarifario, pero no tiene competencia para fijar tarifas.