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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado rechazó la demanda de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (EAAAM) al concluir que la sanción impuesta por la SSPD por incumplir los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua fue legal y estaba debidamente sustentada. La corporación consideró que la empresa no desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio ni acreditó que hubiese existido violación del debido proceso o error en la valoración técnica de las muestras. Además, señaló que la empresa tenía la obligación de garantizar la calidad del agua suministrada y que el pago de la multa no generaba derecho automático a restitución, pues no se probó la ilegalidad del acto sancionatorio.

La SSPD concluyó que los vocales de control representan a los Comités de Desarrollo y Control Social ante los prestadores, autoridades territoriales y nacionales, y son elegidos por el comité por mayoría de sus miembros para un período de dos años, aunque pueden ser removidos en cualquier momento. Tanto los vocales como los miembros del comité deben continuar en sus funciones hasta que se realice una nueva elección, lo cual es válido incluso si hay baja participación comunitaria. La Superintendencia destacó que esta continuidad busca garantizar el control social y la participación ciudadana en la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.

 La CRA señaló que el Anexo Técnico del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) hace parte del contrato cuando contiene aspectos que determinan las condiciones de prestación del servicio, como infraestructura y áreas de prestación. En consecuencia, su actualización debe realizarse bajo las mismas reglas aplicables a la modificación del CCU, en ejercicio de la autonomía contractual del prestador y sin requerir aprobación previa de autoridad administrativa. La normativa no establece un trámite específico para dichas modificaciones, las cuales quedan sujetas a inspección, vigilancia y control de la SSPD. No obstante, el prestador puede remitir el contrato modificado a la CRA para obtener un concepto de legalidad.

La CRA precisó que la certificación de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios es un documento de carácter informativo, mediante el cual el prestador indica si cuenta o no con la capacidad técnica y operativa para atender una solicitud de servicio en un área determinada. Aclaró que la competencia para expedir estas certificaciones recae exclusivamente en las empresas prestadoras, no en la CRA ni en otras autoridades administrativas. Señaló que la normativa de servicios públicos no establece requisitos uniformes ni un formato obligatorio para su expedición, por lo que su contenido depende de la información técnica disponible del prestador. La Comisión enfatizó que estas certificaciones no crean derechos adquiridos, no sustituyen licencias urbanísticas ni ambientales, y no pueden usarse para imponer obligaciones regulatorias distintas a las previstas en la Ley 142 de 1994.

La CRA define la facturación en los servicios públicos domiciliarios como el proceso mediante el cual el prestador liquida, registra y comunica al usuario los valores a pagar por el servicio prestado en un período determinado, a través de la factura. Esta comprende los cargos autorizados por la ley y la regulación, principalmente el cargo fijo y el cargo por consumo o prestación del servicio, además de otros conceptos permitidos por la metodología tarifaria vigente. La Comisión precisó que la facturación total incluye los valores correspondientes a subsidios y contribuciones, dado que estos hacen parte integral de la estructura tarifaria y deben reflejarse en la factura. Asimismo, aclaró que la facturación directa realizada por el prestador forma parte del total facturado, pues corresponde a ingresos derivados de la prestación del servicio.