El Consejo de Estado resolvió una acción de grupo presentada contra Serviciudad E.S.P. por presuntas fallas en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), relacionadas con deficiencias en la continuidad y calidad del suministro y afectaciones derivadas de la infraestructura sanitaria. La Sala estudió la solicitud de unificación sobre la oportunidad para acreditar la legitimación en la causa por activa cuando existe un único demandante que actúa en representación del grupo, y concluyó que no era necesario un nuevo pronunciamiento, pues la Sección ya ha reiterado que esta legitimación es un presupuesto material que debe probarse adecuadamente dentro del proceso. Por ello decidió estarse a lo resuelto en esa jurisprudencia consolidada. En el caso concreto determinó que no se acreditó debidamente la existencia del grupo, la legitimación del actor ni el daño antijurídico imputable a la empresa, razón por la cual negó las pretensiones.
La Entidad explicó que en el servicio público de aseo la medición del consumo no se realiza mediante “visitas técnicas” ni existe la figura de “visita fallida”, sino a través de aforos regulados en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución CRA 943 de 2021. En ese marco, los costos del aforo ordinario o permanente están incluidos en los costos de administración del servicio, por lo que no pueden cobrarse como un concepto adicional. En el caso de aforos extraordinarios —que pueden originarse por una PQRS— el pago depende del resultado: si el usuario no tiene razón en su reclamo o si se evidencia que genera más residuos de los facturados, asume el costo; si produce menos, lo asume el prestador; y si el resultado es igual al facturado, paga quien solicitó el aforo. Además, si el usuario no está presente o se niega a firmar, el aforo se valida con testigo, por lo que no procede catalogarlo como visita fallida ni trasladar cargos adicionales. La CRA también señaló que los Contratos de Condiciones Uniformes no pueden incluir cobros distintos a los previstos en la regulación vigente.
La CRA respondió que la sola participación del municipio en empresas oficiales o mixtas que suscriban acuerdos de barrido y limpieza no configura automáticamente un conflicto de interés en la asignación de áreas del servicio de aseo. Explicó que las empresas de servicios públicos, aun cuando cuenten con participación pública, tienen personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, distinta a la del ente territorial. El conflicto de interés solo se presenta cuando un servidor público antepone un interés particular al general, lo cual debe analizarse en cada caso concreto. En consecuencia, la CRA no está llamada a liderar el proceso de concertación; su competencia se limita a resolver controversias entre prestadores cuando no se logre un acuerdo, conforme al marco regulatorio vigente.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico precisó que los recursos del SGP–APSB deben destinarse prioritariamente al pago de subsidios a los estratos 1, 2 y 3, conforme al artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, modificado por la Ley 2538 de 2025. Solo una vez cubiertos esos subsidios, y por una única vez dentro del año siguiente a la vigencia de la Ley 2538 (20 de agosto de 2025 al 20 de agosto de 2026), las entidades territoriales podrán liberar excedentes del FSRI provenientes del SGP que no se requieran para subsidios y destinarlos a otras actividades del sector, entre ellas programas de macro y micromedición, como proyectos de telemetría. Sin embargo, aclaró que los superávits derivados de aportes solidarios deben permanecer en el FSRI y no pueden destinarse a fines distintos.
La CREG amplió el plazo para presentar comentarios al proyecto de resolución 705 011 de 2025, mediante el cual se busca establecer el Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP en cilindros y tanques. La decisión fue adoptada en la sesión CREG 1439 del 12 de febrero de 2026 y formalizada a través de la Circular 241 de 2026. La entidad invitó a gobernadores, alcaldes, vocales de control, empresas, gremios y demás interesados a remitir observaciones hasta el 20 de marzo de 2026, en el formato dispuesto para el proyecto, a través de los canales oficiales de participación establecidos por la Comisión.