El Consejo de Estado rechazó la demanda presentada contra la declaración realizada por el presidente de la República durante el Consejo de Ministros celebrado el 10 de marzo de 2025, en la que solicitó ejercer inspección y vigilancia sobre Empresas Públicas de Medellín. La Corporación concluyó que esa intervención, así como la posterior solicitud ministerial, no constituyeron actos administrativos definitivos, pues no crearon, modificaron ni extinguieron situaciones jurídicas ni pusieron fin a una actuación. Al no producir efectos jurídicos vinculantes, no eran susceptibles de control judicial.
La Entidad precisó que las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado deben actualizarse conforme a los mecanismos previstos en las metodologías tarifarias vigentes, con el fin de reflejar los cambios en los costos reales de prestación del servicio y garantizar su sostenibilidad financiera. La entidad explicó que las empresas prestadoras pueden ajustar las tarifas mediante actualizaciones periódicas de los componentes tarifarios, como los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración, siguiendo las fórmulas establecidas en la regulación.
La entidad precisó que los usuarios de estratos sin subsidios ni contribuciones pagan el costo económico de referencia, mientras que los demás estratos pagan ese mismo costo con descuentos o incrementos según los porcentajes de subsidios o aportes solidarios establecidos localmente. También aclaró que los subsidios y contribuciones no forman parte de los componentes técnicos de la fórmula tarifaria, sino que son mecanismos de redistribución que se aplican sobre la tarifa resultante.
La SSPD reiteró a gobernadores y alcaldes del país que están obligados a promover, conformar y fortalecer los espacios de control social en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. A través de una circular externa firmada por el superintendente Felipe Durán Carrón, la entidad recordó que esta labor no es opcional, sino un mandato constitucional y legal. El pronunciamiento enfatiza que las autoridades territoriales deben garantizar la participación ciudadana mediante el impulso y acompañamiento a los Comités de Desarrollo y Control Social y a los vocales de control, instancias encargadas de vigilar la gestión de las empresas prestadoras de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.
La CRA ordenó la depuración contable de 107 acreencias correspondientes a 54 expedientes por concepto de la contribución especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, al considerarlas cartera de imposible recaudo. La decisión, adoptada el 31 de diciembre de 2025 mediante resolución suscrita por la directora ejecutiva, Gloria Esperanza Narváez Tafur, implica el castigo contable de obligaciones que suman $354.105.425, adeudadas por empresas y entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en distintas vigencias.