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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado determinó que, si bien las empresas de servicios públicos domiciliarios operan bajo un régimen de contratación exceptuado, la aplicación de los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993 no es automática. Depende de la habilitación expresa de las comisiones de regulación, conforme al artículo 35 de la Ley 142 de 1994. Sin dicha disposición, sus actos precontractuales se rigen por el derecho privado y no son actos administrativos, salvo excepciones legales. La decisión unifica jurisprudencia, enfatizando que la potestad de remitirse a la Ley 80 de 1993 recae en dichas comisiones.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que los rangos de consumo de agua potable utilizados para tarifas, subsidios y contribuciones se definen por la regulación nacional y distinguen entre consumo básico, complementario y suntuario, con límites diferenciados según la altitud del territorio. Estos rangos sirven como referencia para aplicar el régimen tarifario y los apoyos cruzados entre usuarios. Además, explicó que la figura de las desviaciones significativas de consumo funciona como un mecanismo de control para detectar aumentos o reducciones anormales en los volúmenes facturados. Cuando se superan ciertos umbrales frente a promedios históricos, las empresas deben investigar la causa y pueden facturar transitoriamente con base en consumos históricos o comparables, garantizando protección al usuario y precisión en la facturación.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclaró el cálculo del componente ASPᵢ,ac,al, que corresponde al volumen de agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes, utilizado como denominador del costo medio de inversión del servicio de alcantarillado para pequeños prestadores. La entidad precisó que este volumen no equivale al agua facturada, sino al volumen físico suministrado en el sistema, calculado con base en el agua producida, recibida y entregada en convenios de suministro e interconexión. También indicó que la corrección por pérdidas se realiza aplicando el índice regulatorio IPUF*, fijado en 6 m³ por suscriptor al mes, parámetro estándar que no puede ser modificado por los prestadores. Además, aclaró que esta metodología se aplica aun cuando acueducto y alcantarillado sean prestados por empresas distintas, por lo que el prestador de alcantarillado debe usar la información del prestador de acueducto para el cálculo.

La Entidad precisó el marco para la aplicación de la metodología tarifaria del servicio de aseo en municipios con hasta 5.000 suscriptores, destacando que estos prestadores operan bajo un régimen de libertad regulada y que la fijación de tarifas corresponde a la entidad tarifaria local. Según la entidad, las juntas directivas de las empresas prestadoras o las administraciones municipales deben definir las tarifas dentro de los rangos establecidos por la regulación, aplicando las fórmulas y metodologías vigentes y considerando los costos propios del prestador, los subsidios y contribuciones definidos por los concejos municipales y las decisiones locales.

La Entidad aclaró reglas para el cálculo de promedios de toneladas efectivamente aprovechadas y la distribución de recursos de la actividad de aprovechamiento, así como aspectos operativos del Comité de Conciliación de Cuentas. La entidad explicó que, cuando la certificación de información se realiza de forma extemporánea, los recursos del Valor Base de Aprovechamiento (VBA) deben calcularse con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior. En contraste, si no se reportan toneladas aprovechadas dentro de los plazos, el prestador no participa en la distribución de los recursos asociados a los costos de comercialización del servicio del periodo recaudado. La CRA precisó que, para la remuneración tarifaria, los promedios se construyen con la información disponible y certificada al momento de la facturación, incluso si existen periodos sin reporte. En estos casos, el valor puede tomarse como cero, pero si el prestador certifica la información dentro de los cinco meses siguientes, las toneladas deben incorporarse al promedio, ajustando el cálculo retrospectivamente.