La CRA aclaró que los trabajadores de empresas públicas de servicios domiciliarios son, por regla general, trabajadores oficiales. No obstante, aquellos que ejercen funciones de dirección o confianza, incluidos los representantes legales y altos directivos, son considerados empleados públicos. Su régimen laboral se rige por la ley y reglamentos internos para servidores públicos, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, dado que estas empresas se organizan como Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
La CREG detalló los documentos regulatorios que proyecta expedir durante el año, tanto de carácter general como particular, en el marco de su agenda regulatoria 2026. El documento precisa el tipo de actos que se desarrollarán, su alcance esperado y las materias que serán objeto de análisis y eventual regulación dentro del sector energético. Además, la Comisión publicó los comentarios recibidos frente a la agenda regulatoria, evidenciando el proceso participativo adelantado con los agentes del mercado y demás interesados. Con ello, la CREG no solo transparenta su hoja de ruta normativa para 2026, sino que fortalece la planeación regulatoria, la publicidad de sus actuaciones y la participación de los actores en la construcción de futuras decisiones.
La Entidad precisó que la responsabilidad de ejecutar, construir y poner en operación una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR- requerida para un proyecto de Vivienda de Interés Social no se determina de manera automática por el simple hecho de que el proyecto esté terminado en su fase constructiva. En su orientación, la entidad explicó que debe diferenciarse entre las obligaciones propias del urbanizador o constructor -quien, conforme a las licencias urbanísticas y a la normativa ambiental y de servicios públicos, debe garantizar la infraestructura necesaria para la adecuada prestación del servicio- y las competencias del prestador de alcantarillado, cuya función se activa una vez las obras son recibidas y cumplen las condiciones técnicas, jurídicas y ambientales exigidas.
La SSPD precisó que en la facturación de los servicios públicos domiciliarios solo pueden incluirse los conceptos expresamente autorizados por la ley y la regulación vigente. Los llamados “otros cobros” deben tener sustento normativo, estar claramente identificados en la factura y guardar relación con el servicio prestado; de lo contrario, podrían constituir cobros indebidos. Asimismo, reiteró que las empresas no pueden trasladar a la factura conceptos ajenos al servicio ni imponer pagos que no estén previamente informados y aceptados por el usuario.
La Corte Constitucional dirimió un conflicto de jurisdicciones suscitado entre un juzgado civil de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y concluyó que este último es el competente para continuar la demanda ejecutiva presentada por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda. La empresa busca el pago de más de $132.556 millones ordenados en una resolución del Ministerio de Minas por concepto de subsidios a las tarifas de energía correspondientes al segundo trimestre de 2024, así como los intereses moratorios causados y los que se sigan generando hasta el pago total. La Corte explicó que el litigio no surge de un contrato de servicios públicos, sino del cumplimiento de un acto administrativo que ordenó el giro de recursos públicos.