La entidad señaló que una alcaldía puede suscribir contratos de suministro e interconexión de agua con un prestador, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el régimen de servicios públicos domiciliarios. El regulador explicó que estos contratos están concebidos para celebrarse entre prestadores de acueducto y alcantarillado, por lo que la entidad territorial, cuando actúe como beneficiaria del servicio, debe cumplir los requisitos regulatorios aplicables, en particular contar con la aprobación de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un reporte sobre la situación de los embalses ante la contingencia climática. La entidad confirmó un periodo hidrológico húmedo de alta intensidad, con caudales en ríos como el Sogamoso y el Sinú que superan significativamente los promedios históricos. Este incremento hídrico eleva el potencial de generación de energía, lo que debería reflejarse en una disminución de los costos de producción hidroeléctrica. La Superservicios precisó que este informe es técnico e informativo para el sistema eléctrico, subrayando que las alertas por emergencias o riesgos ambientales son competencia exclusiva de la UNGRD y otras entidades de gestión del riesgo.
La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que había declarado improcedente una acción de tutela promovida dentro de un proceso de nulidad simple contra el acto administrativo que delimitó la franja de protección de rondas hídricas en un municipio. Los accionantes alegaron vulneración del debido proceso porque, pese a que la delimitación afectaba directamente sus predios y derechos, no habrían sido debidamente vinculados ni notificados en el trámite judicial, lo que les impidió ejercer defensa y contradicción. El Consejo de Estado rechazó la tutela al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia contra providencias judiciales.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico precisó que la obligación prevista en la Resolución CRA 943 de 2021 sobre la definición y actualización del Área de Prestación del Servicio (APS) tiene un alcance regulatorio y tarifario que no se agota en la simple prestación efectiva del servicio ni en certificaciones previas de cobertura. Según explicó, los prestadores deben delimitar formalmente su APS por municipio, mediante información georreferenciada y en concordancia con los instrumentos de planeación, para efectos de aplicar correctamente la metodología tarifaria, definir metas, infraestructura, estándares de calidad y planes de inversión. Esta obligación subsiste aun cuando ya exista prestación material del servicio y certificaciones anteriores. La CRA aclaró además que, si bien el Plan de Ordenamiento Territorial orienta la planificación física del municipio, su falta de actualización no exonera al prestador del deber de reportar y documentar el APS. En todo caso, el POT no condiciona directamente la obligación regulatoria, aunque puede generar retos prácticos de armonización con las áreas de expansión urbana.
La Entidad precisó que la autoridad competente para fijar las tarifas del servicio de acueducto -incluida la utilización del agua con fines comerciales e industriales- en Bogotá y en la Región Metropolitana es la entidad tarifaria local, no la CRA. De acuerdo con la regulación vigente, la entidad tarifaria local puede ser el alcalde cuando el municipio presta directamente el servicio, o la junta directiva del prestador cuando se trata de una empresa de servicios públicos. En ningún caso el concejo municipal tiene competencia para definir tarifas.