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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que la remuneración de nuevas redes o activos trasladados, protegidos o reubicados —como ocurre en grandes proyectos de transporte— no puede superar el valor de la inversión que aún no haya sido pagada o amortizada vía tarifa por las redes originales, en línea con lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013. La entidad explicó que, desde el punto de vista tarifario, solo pueden reconocerse inversiones a través de su inclusión en la Base de Capital Regulada (BCR), siempre que se trate de activos afectos directamente a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y que contribuyan al cumplimiento de estándares de cobertura, continuidad y calidad. Es decir, no todo activo renovado o reubicado por la ejecución de un proyecto externo puede trasladarse automáticamente a la tarifa del usuario.

El Consejo de Estado analizó si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es competente para supervisar la prestación del servicio de acueducto a cargo de la Asociación de Usuarios del Acueducto Chocho–Canceles, una organización rural que no está inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUPS). La Sala precisó que, según los artículos 75 y 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1575 de 2007, la función de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia recae sobre las personas prestadoras formalmente constituidas y sometidas al régimen legal de los servicios públicos. Es decir, su competencia no se extiende de manera general a cualquier forma de suministro de agua, sino a quienes ostentan la calidad jurídica de prestadores y están sujetos a registro.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explicó que, por mandato de la Ley 142 de 1994, el propietario, el poseedor, el suscriptor y el usuario del servicio son solidarios en las obligaciones derivadas del contrato, lo que permite al prestador exigir el pago total de las facturas a cualquiera de ellos. No obstante, esta solidaridad se rompe cuando el prestador incumple su deber legal de suspender el servicio tras la mora del usuario, lo que limita el cobro solidario a los primeros períodos de facturación vencidos y traslada la responsabilidad posterior únicamente al usuario que consumió el servicio.

La CRA explicó que la medida regulatoria para desincentivar el consumo excesivo de agua potable busca promover el uso eficiente del recurso hídrico mediante señales tarifarias diferenciadas para altos niveles de consumo. El regulador señaló que el esquema se fundamenta en el principio de sostenibilidad ambiental y en la necesidad de preservar las fuentes de abastecimiento, especialmente en contextos de escasez hídrica. Además, indicó que la medida debe aplicarse de forma progresiva y con criterios técnicos, garantizando la protección del consumo básico y la focalización en usuarios con consumos elevados, sin afectar el acceso al mínimo vital del servicio.

La CRA precisó que el consumo individual del suscriptor es el criterio principal para facturar el servicio de acueducto, incluso en copropiedades que comparten infraestructura de alcantarillado, siempre que sea técnicamente posible medirlo. Señaló que, si no se puede medir, pueden aplicarse métodos alternativos como promedios históricos o consumos de usuarios similares, aunque se debe privilegiar la medición real. En cuanto al alcantarillado, explicó que, como regla general, el volumen facturado se equipara al consumo de acueducto, salvo casos con fuentes alternas de agua, donde se puede medir el vertimiento. Además, advirtió que no se puede negar la individualización de cuentas solo por compartir infraestructura.