La Entidad explicó que la metodología tarifaria vigente permite a los prestadores ajustar ciertos costos sin necesidad de modificar la fórmula tarifaria de manera particular, porque el régimen tarifario colombiano, en cumplimiento del principio de suficiencia financiera de la Ley 142 de 1994, busca garantizar la recuperación de los costos eficientes de operación, administración e inversión. La entidad señaló que, una vez definidos los costos económicos de referencia, estos pueden actualizarse no solo por indexación, sino también mediante “pasos directos” previstos expresamente en la regulación, como la incorporación de nuevos activos, cambios en los costos operativos, modificaciones del plan de inversiones o inclusión de auditorías energéticas, sin que ello implique un trámite administrativo ante la Comisión.
El Consejo de Estado confirmó la orden de construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al concluir que la descarga directa de vertimientos sin tratamiento adecuado venía afectando de manera grave y continua los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la salubridad pública y la protección de los recursos hídricos en la cuenca que comparten Manizales y Villamaría. En su análisis, la Alta Corporación determinó que existía prueba suficiente del deterioro ambiental derivado de la falta de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, así como de la omisión prolongada de las autoridades territoriales y de las empresas prestadoras en adoptar medidas estructurales y definitivas. Para la Sala, no bastaban planes o gestiones preliminares: la magnitud del impacto exigía una solución concreta y técnica, como la construcción de la PTAR.
La CRA precisó que la tarifa multiusuario con aforo en el servicio público de aseo procede cuando varios suscriptores -residenciales y no residenciales- presentan sus residuos en un único punto y solicitan que el cobro se base en la medición real (aforo). En estos casos, el volumen total de residuos se mide de manera conjunta, pero la facturación debe realizarse de forma individual a cada usuario. La Comisión recordó que, aunque los residuos se dispongan en un solo punto, los suscriptores deben clasificarse como residenciales o no residenciales (pequeños o grandes generadores), pues esa condición incide en la liquidación tarifaria. El total aforado debe distribuirse entre los usuarios conforme a la alternativa reportada: coeficientes de propiedad horizontal, coeficiente simple o distribución porcentual.
La Entidad recordó que, según la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado pueden incluir tres componentes: un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. Este último, precisó, solo puede cubrir los costos reales asociados a la conexión del inmueble al sistema, como materiales, medidor, mano de obra y estudios técnicos debidamente justificados. La Comisión enfatizó que estos cobros no pueden fijarse de manera discrecional ni convertirse en “derechos de conexión” o “matrículas”, figuras expresamente prohibidas. Los valores deben sustentarse en análisis de costos unitarios y pueden incluir un porcentaje razonable por administración e imprevistos. Además, recordó que para los estratos 1, 2 y 3 existen reglas especiales: los costos pueden financiarse con plazos obligatorios o incluso con aportes públicos para garantizar el acceso al servicio.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó el alcance de las competencias en materia de imposición de servidumbres para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a partir de lo previsto en la Ley 142 de 1994. La entidad explicó que las empresas prestadoras no tienen competencia directa para imponer servidumbres por sí mismas. Si requieren afectar un predio o infraestructura para tender redes, instalar tuberías o garantizar la continuidad del servicio, pueden: solicitar que la servidumbre se imponga mediante acto administrativo, promover el proceso judicial previsto en la Ley 56 de 1981 o acordarla voluntariamente con el propietario.