El Consejo de Estado estudió una acción popular relacionada con la contaminación y deterioro del humedal Herreruna, en El Guamo (Tolima), y revisó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que había impartido órdenes a varias entidades para su recuperación. La Sala analizó la distribución constitucional y legal de competencias en materia ambiental, territorial y de servicios públicos, y concluyó que el juez no puede imponer obligaciones que excedan las funciones asignadas a cada autoridad. Por ello, modificó parcialmente el fallo para delimitar responsabilidades y precisó que la solución del problema exige una actuación coordinada entre la autoridad ambiental, el departamento, el municipio y la empresa de alcantarillado, cada uno dentro de sus competencias.
La SSPD modificó el cronograma de cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) para los prestadores del servicio de aseo. Esta decisión, formalizada en una nueva resolución, responde a las dificultades técnicas y operativas expresadas por los operadores en mesas de trabajo, relacionadas con el reporte en SURICATA Aseo.
La SSPD aclaró que la autorización para la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios, como las de energía, es competencia de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades). La SSPD no requiere aprobación previa para estas reformas estatutarias. Sin embargo, una vez constituido un nuevo prestador o modificada una entidad existente tras la fusión, es obligatorio informar a la SSPD mediante la inscripción o actualización en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), según la Resolución SSPD 20181000120515. Las sociedades absorbidas deben tramitar la cancelación de su RUPS. La SSPD mantiene su rol de inspección, vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la carga de información en el Sistema Único de Información (SUI).
La CRA explicó que la declaratoria de un municipio como Área de Servicio Exclusivo para la prestación del servicio público de aseo es una figura excepcional a la que los entes territoriales solo pueden acudir bajo circunstancias específicas y debidamente justificadas. La entidad recordó que esta posibilidad está prevista en la Ley 142 de 1994 y desarrollada en la Resolución CRA 943 de 2021, que establece el marco normativo, los procedimientos y los requisitos técnicos, económicos, jurídicos y operativos que deben acreditarse para adoptar este esquema. Según la Comisión, los municipios deben demostrar la existencia de motivos que justifiquen restringir la libre competencia, como problemas de eficiencia, cobertura, sostenibilidad o coordinación en la prestación del servicio, y cumplir con una serie de condiciones previstas en la regulación, que incluyen la verificación de la conveniencia de la exclusividad y el diseño de contratos con reglas claras.
La CRA precisó aspectos sobre la duración de la etapa de posclausura de rellenos sanitarios. Ante la consulta de si una empresa puede extender el periodo de posclausura de 10 a 20 años para ajustes tarifarios, la CRA precisó que, si bien la Resolución 0938 de 2019 del MVCT exige 20 años para nuevos rellenos o ampliaciones, la aplicación del Parágrafo 5 del artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 para determinar un costo adicional por un periodo superior a diez años, está condicionada a la aprobación explícita de dicho periodo extendido por parte de la autoridad ambiental. Los plazos de posclausura únicamente impactan el cálculo del Costo de Disposición Final de Posclausura (CDF PC).