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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA respondió a una solicitud exhaustiva sobre VEOLIA y sus filiales, revelando haber emitido 43 conceptos desde 2016 sobre la legalidad de sus contratos de servicios públicos uniformes. La entidad delineó criterios para "grandes usuarios": consumidores no residenciales de acueducto superando 1.000 m³/mes por seis meses, y generadores de aseo con más de 1 m³/mes. Respecto a investigaciones administrativas, la CRA aclaró que esta función recae exclusivamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Finalmente, precisó los regímenes tarifarios aplicables, que van desde "libertad regulada" (CRA fija metodologías) hasta "libertad vigilada" (empresas fijan e informan), o "libertad" en mercados competitivos.

La Sección Primera del Consejo de Estado negó una acción popular que buscaba reabrir un “camino ancestral” que conecta las veredas Alto y Bajo Tablazo, en Manizales, tras el cierre realizado por los propietarios de un predio privado. El demandante alegó vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de bienes de uso público y al acceso eficiente a servicios públicos. Sin embargo, la Sala concluyó que no se probó que el sendero fuera una vía pública ni que estuviera incorporado oficialmente al espacio público, sino que se trataba de una servidumbre de hecho tolerada por antiguos dueños. Además, verificó la existencia de rutas alternas y riesgos geológicos en la zona, por lo que no se acreditó afectación real a los derechos colectivos invocados.

La SSPD precisa que los prestadores de servicios públicos pueden exigir requisitos para la conexión si son legal o reglamentariamente establecidos, o contractuales, y necesarios para identificar al solicitante e inmueble. Las autoridades territoriales también pueden fijar requisitos adicionales. El Certificado de Estratificación Socioeconómica no es obligatoriamente solicitado para la conexión, ya que el prestador puede consultar el decreto municipal; la Oficina de Planeación Municipal es la competente para expedirlo, y las empresas no pueden asignar estratos (salvo provisionalmente en zonas rurales no estratificadas). Es válido exigir el Certificado de Zona de Riesgo y el de Nomenclatura, expedidos por el municipio, siendo el primero causal de negación del servicio y el segundo esencial para acueducto/alcantarillado.

La CRA precisó que su función es establecer el régimen tarifario y las metodologías generales para los servicios de acueducto y alcantarillado. Para calcular los costos económicos de referencia, se aplican las Resoluciones CRA 688 de 2014 (para prestadores con más de 5.000 suscriptores urbanos) y CRA 825 de 2017 (para menos de 5.000 suscriptores urbanos y áreas rurales). Ambas están compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Estas metodologías definen el marco que los prestadores deben seguir para el cálculo de sus tarifas, sin que la CRA fije o apruebe tarifas individuales.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que su rol es expedir la regulación general y las metodologías tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme a la Ley 142 de 1994, brindando orientaciones sin resolver casos específicos de facturación. En contraste, la revisión de la correcta aplicación de estas normas, la verificación de la facturación y los cobros a los usuarios son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores.