La CRA respondió diez inquietudes técnicas sobre el proyecto del nuevo marco tarifario del aprovechamiento en el servicio público de aseo precisando que el costo de atención de PQR no se calculó por número de quejas por cada 1.000 suscriptores sino con base en recursos mínimos necesarios, incorporados dentro del Costo de Gestión Comercial y Administrativa (CGCA) bajo criterios de segmentación y progresividad; que el software reconocido es una licencia a perpetuidad estimada mediante consultoría especializada y bajo esquema de precio techo; que el reporte al SUI, los equipos de cómputo —con vida útil de cinco años— y el personal profesional por segmentos fueron definidos como parámetros de eficiencia y no como obligaciones rígidas; que el modelo incentiva economías de escala sin forzar fusiones; que los costos de rechazo se distribuyen entre todos los usuarios para no afectar la sostenibilidad de las ORO; que la productividad de clasificación manual se fijó en 150 kg/hora sin actualización periódica prevista; y que las preguntas sobre estabilización de ingresos por mercado de materiales y articulación con el PGIRS serán abordadas en el documento final de respuesta a comentarios del proyecto. En consecuencia, sí: los interrogantes se enmarcan directamente en el proyecto de resolución que soporta la metodología tarifaria de aseo actualmente en discusión.
La CRA aclaró, frente a ocho inquietudes formuladas por una Organización de Recicladores de Oficio (ORO), que el modelo tarifario de la actividad de aprovechamiento parte de un turno diario de operación en las ECA y no contempla escalabilidad automática por ampliación de turnos ni ajustes inmediatos si aumenta la frecuencia de recolección, pues la tarifa remunera eficiencia por tonelada y no decisiones operativas particulares; confirmó que sí incorporó un 6,77% de suplencia laboral por ausentismo y vacaciones, que el sistema de pesaje en línea incluye software, instalación, capacitación y actualizaciones, y que el mantenimiento de maquinaria se reconoce mediante un 10% anual sobre la inversión; además, precisó que la participación en Comités de Conciliación de Cuentas está cubierta dentro del Costo de Gestión Comercial y Administrativa (CGCA), que la verificación de la separación en la fuente será visual y simple con reporte mensual al SUI, y que las controversias por descuentos se tramitan vía PQR ante la ORO en primera instancia y ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en segunda; en consecuencia, sí, las preguntas giran directamente en torno al proyecto metodológico y tarifario que la CRA adelanta para fijar y actualizar las tarifas del servicio público de aseo en su componente de aprovechamiento.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por ANDEG al concluir que el recurso no cumplía los requisitos excepcionales para controvertir providencias judiciales. La asociación pretendía dejar sin efectos una decisión de la misma corporación que analizó la aplicación de normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), actos del Ministerio de Minas y Energía y lineamientos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el funcionamiento del mercado eléctrico y en la actuación de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A..
La SSPD precisa que la responsabilidad de gestionar y financiar servidumbres para redes de alcantarillado depende del tipo de red: para redes primarias es del prestador, para redes internas del usuario, y para secundarias del urbanizador. Aunque el prestador tiene la facultad legal exclusiva para imponer servidumbres, no es discrecional; debe activarlas para garantizar el servicio si hay viabilidad técnica, no pudiendo trasladar esta carga al usuario. Exigir al usuario constituir la servidumbre como condición de conexión, negándose a usar los mecanismos legales, podría ser una negativa injustificada. Además, el interés privado cede al interés público, por lo que la oposición de un propietario no es un obstáculo legítimo absoluto para la imposición forzosa de la servidumbre.
La CRA hizo precisiones para condominios que operan su propia infraestructura de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. La entidad aclara que estas copropiedades se configuran automáticamente como "productores marginales" de servicios públicos, una calificación jurídica objetiva que no exige su constitución como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP), salvo órdenes excepcionales. Como productores marginales, los condominios están habilitados y deben cobrar por el servicio a sus copropietarios, basándose en costos eficientes y aplicando las metodologías tarifarias expedidas por la CRA, como la Resolución 943 de 2021. Los aportes solidarios son obligatorios solo para usuarios con fines comerciales, industriales o de vivienda campestre en suelo rural.