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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Tratándose de compras con destino a campesinos y trabajadores agrarios, no existen implicaciones jurídicas por la adquisición de predios que se encuentren dentro del radio de 2500 metros cuadrados contiguos a zonas de explotación de recursos naturales no renovables, puesto que no existe disposición normativa que lo prohíba.

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“El artículo 8 de la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" menciona lo siguiente: "La Comisión de Regulación Energética (CREG) establecerá subsidios preferenciales de energía eléctrica para los productores del sector agropecuario y pesquero". Así las cosas, debemos aclarar que a diferencia

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