A través del acto administrativo, la CREG resuelve los recursos de reposición y modifica varias disposiciones sobre el acto administrativo que aprobó las variables requeridas para calcular los ingresos de la actividad de distribución de energía eléctrica de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.
El Consejo de Estado, dentro del proceso de acción popular, concluyó que las redes eléctricas, los equipos de medida, el software y demás elementos del sistema eléctrico instalado por la empresa SOPESA S.A. E.S.P., se encontraba ajustado a las normas y protocolos legales, sin que se evidenciara alguna irregularidad que afectara la seguridad y salubridad de la comunicad de la Isla de San Andrés.
El proyecto de norma establecería que la asignación de puntos de conexión o capacidad de transporte a los generadores de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional deberá cumplir con las necesidades de expansión de la generación del Sistema Interconectado Nacional, de forma que se prioricen las conexiones de proyectos que tienen obligaciones adquiridas en los mecanismos de mercado definidos por el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o CREG.
A través de la Resolución CREG 099 de 2020 quedó establecido el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos de vigencia de obligaciones de energía firme.
Hoy vence el plazo para recibir comentarios sobre las modificaciones que se pretende hacer al acto administrativo que proporcionó un plazo de 6 meses para que las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR (en operación comercial) se ajustaran a los requisitos técnicos establecidos.