De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios y las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de activos de nivel de tensión 1 pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.
De acuerdo con un concepto publicado por la CREG, un autogenerador se define de gran o pequeña escala en función de su capacidad instalada del sistema de generación. Todos los autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 1 MW se consideran de pequeña escala y los de mayor capacidad instalada se consideran de gran escala.
A través de la doctrina publicada por la CREG, se establece que todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo, de tal manera que hay una correspondencia entre medidor y usuario o suscriptor.
A través de la publicación de un concepto, y en concordancia con las disposiciones de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece que previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los usuarios no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios.
La Resolución CREG 015 de 2018 se establece que los indicadores de referencia para calidad media e individual son calculados por la CREG, y para esto se utiliza la información de calidad brindada por el OR durante el año 2016.