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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El ministerio reconoció y ordenó el pago a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA por concepto de contribución al Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica, correspondiente al año 2020, el valor de USD 19.791.

El miércoles 11 de noviembre de 2020 de 2:00 p.m. a 5.30 p.m. la CREG convoca al taller virtual, en donde se presentarán los resultados de la consultoría que se está adelantando para evaluación de los modelos de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas hidráulicas, eólicas y solares.  El taller se llevará a cabo por medio de la plataforma Microsoft Teams.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el único servicio complementario que se remunera en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) está asociado a regulación secundaria de frecuencia, y se encuentra regulado en las Resoluciones CREG 064 de 2000, 051 de 2009 y 027 de 2016.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la variable Consumo de Subsistencia (CS) corresponde al consumo de subsistencia, cuyo valor actual fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la Resolución UPME 0355 de 2004, que es igual a 173 kWh-mes para usuarios localizados en alturas inferiores a 1.000 m sobre el nivel del mar, y 130 kWh-mes para usuarios localizados en alturas iguales o superiores a 1.000 m sobre el nivel del mar.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el retiro de plantas o unidades de generación que no respaldan Obligaciones de energía firme no requieren de autorización por parte de la entidad, y por tanto, es una decisión de negocio de cada uno de los agentes participantes de mercado, dado a que de igual manera que se garantiza la libertad de entrada se garantiza la libertad de salida.