El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario.
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020 emitida por el ministro de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad adoptado para mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados.
La actora interpuso recurso de súplica, con el fin de que se revoque y, en su lugar, se admita la demanda, al considerar que el Despacho sustanciador confundió la fecha de reparto del proceso con la fecha de presentación de la demanda, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones expedidas por las SIC en la que se denegó una Patente de Invención.
El Consejo de estado confirma decisión de suspensión provisional de la siguiente expresión contenida en la resolución N°02466-2015, expedida por la Aeronática, que establece “[…] condiciones diferentes y más onerosas para el ejercicio del derecho de retracto por parte del consumidor para el caso de adquisición de tiquetes aéreos cuando se adquieren a través de métodos no tradicionales a distancia […]”, al limitar el
Admitida tutela y la negada solicitud de medida provisional de suspensión de los efectos de laudo arbitral de 31 de octubre de 2018, presentada por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., en reorganización
El consejo de Estado confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró no probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa y negó las pretensiones de la demanda instaurada por DRUMMOND LTDA. Para la Sala, los actos acusados no vulneran las prohibiciones analizadas, dado que el impuesto de alumbrado público liquidado
Para la Sala, “en las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los bimestres 3 a 6 del año gravable 2013 y 1 a 6 del año gravable 2014, la sociedad demandante liquidó el tributo teniendo en cuenta la base gravable especial de que trata el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, que corresponde al AIU y no a «los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período», lo cual en criterio
El Consejo de Estado confirma la sentencia apelada, en la que se declaró que la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos demandados por concepto de impuesto de
Para la Sala, la solicitud de suspensión provisional impetrada no fue sustentada en debida forma, pues no se identificaron normas superiores que se consideren desconocidas y, por ende, no existe concepto de violación alguno. El Despacho niega la medida cautelar.
Para la Sala, como la Resolución 000043 del 5 de mayo de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo Decreto Legislativo 537 de 2020, que prevé que, a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, se entiende configurado el supuesto de hecho que da lugar a la declaratoria de la urgencia manifiesta para efectos de la celebración de contratos estatales, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad