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“Los requisitos que exigió la parte demandada a la demandante estaban dirigidos a satisfacer el cumplimiento de la normativa para llevar a cabo las actividades de neutralización y destrucción de ciertos residuos sólidos sin afectar el medio ambiente y el interés general; por ello, no encuentran asidero los argumentos de la parte demandante,

Fue sometida a Control Inmediato de Legalidad la Resolución 666 de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y se declaró la legalidad condicionada de algunos acápites, haciendo extensivo respecto a uno de los numerales, el análisis de constitucionalidad efectuado en la C -242 de 2020 sobre un texto del Decreto 491 de 2020,

“La parte actora presentó demanda de tutela con el fin de buscar la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, presuntamente vulnerados por las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas, que, de manera arbitraria,

“La Sala dictó sentencia de unificación, para sentar jurisprudencia, en relación con la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación tributaria, dada la inexistencia de pronunciamientos de la Corporación frente al tema. Concretamente,

Para la Sala, el artículo 6° del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, no se encuentra acorde con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. Lo referido a los artículos 5° parágrafo 1, y 6°, dada la trascendencia e importancia de la conservación y mantenimiento de un medio ambiente sano, y de la conservación y uso adecuado del recurso hídrico,

Fonprecon deberá pagarle retroactivamente al sucesor de este ciudadano la pensión de sobreviviente a la que este tenía derecho, a partir del día siguiente a la muerte de su pareja, el 28 de julio de 1993. “La determinación de la alta corte obedece a una demanda contra la decisión por medio de la cual Fonprecon le concedió el derecho al pago de la pensión a partir del 2008,

 La Sala decidió avocar conocimiento de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior  y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo  por la cual se imparten «Medidas para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia coronavirus COVID-19».

La Corporación declara la legalidad de la Resolución Nº. 40116 de 31 de marzo de 2020, expedida por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del covid19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación",

Para la Sala, en la elección, podían habilitarse para participar a las ESAL que demostraron su domicilio y la ejecución de proyectos y/o actividades dentro de cualquier municipio del Departamento del Atlántico, incluso, en el perímetro urbano del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por ser esta la zona dentro de la cual ostenta jurisdicción

En la sentencia objeto de la solicitud de adición se precisó que el problema jurídico se centraba en establecer, a partir del marco de la apelación interpuesta por la demandada, si en la liquidación de la base gravable para determinar la contribución en discusión, procedía la integración de los conceptos (gastos operativos y en particular, para las empresas del sector eléctrico,