“Las partes podrían adelantar la liquidación del mencionado contrato interadministrativo en forma bilateral hasta el 31 de marzo de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente concepto”. Del objeto del contrato se resalta el hecho de que las actividades de ENTernitorio se definieran como actividades de coordinación En consideración de la Sala, esta Entidad asumió bajo su riesgo y responsabilidad el cumplimiento de determinadas actividades, que según el numeral 2 de la cláusula tercera del contrato interadministrativo, están circunscritas a las de contratación derivada.
Los daños, cuya indemnización se pretende, provienen de los supuestos incumplimientos de contratos individuales celebrados con cada uno de los demandantes,
Para la Sala, el presente asunto no puede ser estudiado bajo la óptica de la acción popular, en razón de que, con la demanda, lejos de buscarse la protección efectiva de derechos e intereses colectivos como el patrimonio público y la moralidad administrativa, se pretende la satisfacción de un interés subjetivo o particular, que se refleja en la pretensión económica de
obtener el pago de una suma de dinero en favor de Electrocesar por concepto del “pasivo a favor”, derivado del supuesto incumplimiento en el que habría incurrido Electricaribe respecto de una cláusula del contrato de trasferencia de activos celebrado entre esas partes.
“Varios ciudadanos ejercieron el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, el municipio de Firavitoba y las sociedades Maurel & Prom Colombia B. V. y CGL Compañía Geofísica Latinoamericana S.A.S., dado que, en su criterio,
“Se encontró que las demandadas incurrieron, de una parte, en un mal manejo de los residuos y vertimientos de una Planta de Beneficio y, de otra parte, en la omisión de la inspección y vigilancia de las actividades de minería de la sociedad Zandor Capital S.A. El Consejo de Estado dicta órdenes tendientes al restablecimiento de los derechos e intereses colectivos vulnerados,
Los jueces de primera y segunda instancia encontraron, “que la obligación de dar a conocer el protocolo de repatriación se encontraba en cabeza de las autoridades demandadas y que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inclusión, dicho protocolo no había sido expedido. En consecuencia, se afectaron los derechos fundamentales de petición y a la libertad de locomoción de la accionante, por lo que se ordenó a la autoridad demandada estudiar la solicitud de inclusión de la parte actora en un vuelo humanitario de repatriación”.
La Sala precisa, acogiendo los precedentes que ya había decantado la Sección, que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.
Para la Sala, “en relación con la competencia de las empresas prestadoras de servicios públicos sometidas al derecho privado, la Sala considera desde ya anunciar que estas no pueden expedir actos administrativos encaminados a declarar el siniestro y a hacer efectiva la póliza de cumplimiento, por la clara razón de que sus actos y contratos se encuentran sometidos al régimen de derecho privado, tal y como lo expresa el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, y el
La Sala decide sobre la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancas, impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, por los años gravables 2003 a 2007, a CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.
Para el Consejo de Estado, si bien el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras han desplegado varias acciones tendientes a la reglamentación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, no ha concluido dicho proceso pese a que han transcurrido más de tres años desde la expedición del Decreto Ley 902 de 29 de mayo de 2017, en lo referente al Programa Especial de Dotación de Tierras para el Pueblo Rrom.