a las que se refieren los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida de no suspensión de servicios motivada por el COVID 19.
Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio,
a las que se refieren los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida de no suspensión de servicios motivada por el COVID 19.