podrá prestar los servicios o actividades complementarias contenidas en su objeto social, ente ellas, la actividad de aprovechamiento, siempre que se observen las disposiciones aplicables correspondientes.
La SSPD dispuso que, cualquier persona constituida como prestador bajo las formas asociativas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994,
podrá prestar los servicios o actividades complementarias contenidas en su objeto social, ente ellas, la actividad de aprovechamiento, siempre que se observen las disposiciones aplicables correspondientes.