El Consejo de Estado confirmó y actualizó la multa impuesta a Maquinaria Ingeniería Construcción y Obras S.A.S. (Miko S.A.S.) por incumplimientos contractuales frente a Ecopetrol S.A., en un litigio relacionado con la ejecución de obras viales, entre ellas la construcción del puente Quebrada Cupiaguera y sus obras de acceso. La decisión estableció en $723.976.490,62 el valor de la multa, al considerar acreditados varios incumplimientos, entre ellos la omisión de informar una inhabilidad sobreviniente, la subcontratación sin autorización, el incumplimiento del cronograma y la falta de pago de obligaciones laborales y tributarias. El Consejo de Estado precisó que, al tratarse de un contrato regido por el derecho privado, las multas tienen naturaleza sancionatoria y no meramente conminatoria, por lo que su imposición resulta válida incluso después de finalizada la ejecución contractual. Asimismo, descartó la aplicación de la Ley 80 de 1993, confirmó que el pago de la multa estuviera respaldado por el seguro de cumplimiento y ordenó, además, el pago de la cláusula penal pecuniaria.