La SSPD reiteró que su rol se circunscribe a la inspección, vigilancia y control del cumplimiento normativo que afecta directamente a los usuarios, sin inmiscuirse en la revisión de estatutos, decisiones administrativas, ni aprobación de presupuestos o inversiones de las empresas de servicios públicos (ESP). Según la entidad, las ESP se rigen por la Ley 142 de 1994 y, subsidiariamente, por el Código de Comercio para sociedades anónimas en aspectos no regulados expresamente. Esto aplica a decisiones de gerencia, junta directiva y presupuesto. Para ESP oficiales o mixtas con alta participación estatal, rige el Decreto Ley 111 de 1996; las demás se sujetan al derecho privado y sus estatutos. La SSPD no tiene competencia sobre la figura de "hechos cumplidos" ni para determinar violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En cuanto a la estratificación, es una función indelegable del alcalde. Las ESP pueden aplicar una estratificación provisional en ausencia de una oficial, especialmente en zonas rurales, para garantizar la facturación, pero sin reemplazar la obligación municipal.