La Entidad analizó los posibles conflictos de interés derivados de la participación simultánea de un funcionario como Director de Energía Eléctrica y miembro de la junta directiva de una empresa de servicios públicos. El concepto señala que los miembros de juntas directivas tienen la calidad de administradores, por lo que podrían verse inmersos en situaciones donde sus intereses particulares entren en tensión con el interés general. En estos casos, la normativa vigente establece que el servidor público debe declararse impedido cuando exista un interés directo en decisiones relacionadas con la entidad. La entidad enfatiza que la configuración del conflicto debe evaluarse en cada caso concreto, conforme a causales legales taxativas. De presentarse, el funcionario deberá manifestar su impedimento para que su superior decida y, de ser necesario, designe un reemplazo que garantice la imparcialidad en la toma de decisiones.