La SSPD emitió un concepto sobre las juntas administradoras de acueductos rurales. La entidad aclaró que, contrario a algunas interpretaciones, estas organizaciones, al ser prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sí deben llevar contabilidad con la participación de un contador público, independientemente del estrato socioeconómico de los usuarios. Además, deben registrarse obligatoriamente en la Cámara de Comercio, bajo pena de disolución y cancelación de personería jurídica si incumplen la Ley 2294 de 2023.