La SIC precisó que las entidades de naturaleza pública deben registrar obligatoriamente sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), sin importar el valor de sus activos. Esta obligación se fundamenta en el artículo 1 del Decreto 090 de 2018 (compilado en el Decreto 1074 de 2015), en el marco de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. El RNBD es el directorio público que contiene información sobre las bases de datos tratadas en Colombia, y su registro es crucial para la transparencia y el cumplimiento de la normativa por parte de todas las entidades que manejan datos personales.