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Consejo de Estado precisó los requisitos para la cesión de la participación de un integrante dentro de una Unión Temporal en el marco de un contrato estatal

Escrito por  Mar 02, 2026

El Consejo de Estado precisó los requisitos para ceder la participación de un miembro de una Unión Temporal en el marco de un contrato estatal. La Sala determinó que tal modificación exige siempre la autorización previa y expresa de la entidad contratante. Contrario a lo que se pudiera pensar, no opera el silencio administrativo positivo, pues la cesión no es el reconocimiento de un derecho preexistente, sino una alteración fundamental que requiere consentimiento activo. Esta exigencia busca preservar la responsabilidad solidaria y el carácter intuitu personae del contrato, asegurando que la idoneidad y capacidad del ejecutor no se comprometan sin la debida aprobación estatal.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Marzo 2026 10:46