La Entidad precisó el inicio del término de caducidad para la acción de responsabilidad contra sociedades matrices o controlantes, según el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Dicha acción, con un plazo de cuatro años, procede cuando la insolvencia ha sido causada por la controlante. La entidad ha establecido que este período comienza a contarse desde la ejecutoria del auto de adjudicación de bienes dentro del proceso de liquidación judicial. Esta determinación es fundamental, ya que es en ese preciso momento cuando los acreedores obtienen la certeza definitiva sobre el pago total o parcial de sus créditos insatisfechos, desechando etapas previas que no ofrecen tal claridad.