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SSPD precisa límites de “otros cobros” en facturas y aclara responsabilidades de pago en contratos de arrendamiento

Escrito por  Feb 20, 2026

La SSPD precisó que en la facturación de los servicios públicos domiciliarios solo pueden incluirse los conceptos expresamente autorizados por la ley y la regulación vigente. Los llamados “otros cobros” deben tener sustento normativo, estar claramente identificados en la factura y guardar relación con el servicio prestado; de lo contrario, podrían constituir cobros indebidos. Asimismo, reiteró que las empresas no pueden trasladar a la factura conceptos ajenos al servicio ni imponer pagos que no estén previamente informados y aceptados por el usuario. 

En cuanto a los contratos de arrendamiento, la SSPD recordó que, aunque el arrendatario suele asumir el pago de los consumos durante la vigencia del contrato, el suscriptor y/o propietario del inmueble mantiene responsabilidades frente al prestador si figura como titular del servicio. La obligación de pago ante la empresa se rige por el contrato de servicios públicos, sin perjuicio de las acciones de repetición o cobro que puedan existir entre arrendador y arrendatario según lo pactado.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Febrero 2026 19:16