En cuanto a la verificación del equipo de medida, para los AGPE no es obligatoria la contratación de una firma externa; es el comercializador quien debe verificar el cumplimiento técnico. Sin embargo, la CREG enfatiza que la calibración no la realiza el comercializador, sino laboratorios acreditados por el ONAC antes de la puesta en servicio del medidor, según el Código de Medida. Además, existe un mecanismo de verificación extraordinaria que cualquier parte interesada puede solicitar, asumiendo sus costos.