El manejo de subsidios y contribuciones en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado está regido por varias normativas. Según la Ley 142 de 1994, los usuarios de estratos bajos reciben subsidios que no superan el 70% para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3, financiados por aportes de estratos superiores y comerciales. El artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 establece límites específicos para estos subsidios. Asimismo, el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 define los aportes solidarios, que son del 50% para estratos 5 y 30% para estratos 6. Los Concejos Municipales pueden definir subsidios diferenciales y, según el Decreto 1077 de 2015, deben diseñar estos esquemas considerando la metodología para asegurar el equilibrio en tarifas. Los fondos de solidaridad son cuentas especiales para contabilizar y distribuir estos subsidios. También se establece que cualquier modificación a estos factores puede realizarse antes de su vigencia de cinco años si cambian las condiciones económicas.