Las tarifas deben estar compuestas por un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En el caso de no contar con micromedición, se pueden aplicar consumos promediados o métodos subsidiarios para determinar el consumo, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. La CRA establece las reglas aplicables a las tarifas, reconociendo el cargo por unidad de consumo como un elemento esencial. Esto incluye la clasificación de consumos en rangos como básico, complementario y suntuario, que deben ser aplicados de acuerdo con las condiciones específicas del municipio.
Los usuarios tienen derecho a la medición real de sus consumos mediante instrumentos tecnológicos apropiados, lo que implica que, en ausencia de micromedición, se deben seguir procedimientos que garanticen una estimación justa y razonable del consumo. En resumen, el cobro de consumo complementario debe basarse en criterios tarifarios establecidos por la CRA, respetar los derechos de los usuarios y seguir procedimientos adecuados en contextos donde no se dispone de micromedición.
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