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No aplican los derechos de autor a obras arquitectónicas, de bellas artes, fotográficas y de artes aplicadas que se encuentran situadas permanentemente en un lugar abierto al público: Comunidad Andina

Escrito por  Jul 29, 2024

“En ningún caso, la imagen que se realice de la obra arquitectónica, o de una obra de bellas artes, fotográfica o de artes aplicadas, situadas en el espacio público, otorgará derechos exclusivos al autor de la imagen sobre la obra situada en el espacio público en que fue retratada”. El tema objeto de interpretación prejudicial de la Comunidad Andina, corresponde a una solicitud elevada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre la excepción a los derechos de autor de obras arquitectónicas, de bellas artes, fotográficas y de artes aplicadas que se encuentran situadas permanentemente en un lugar abierto al público. De esta manera, un productor puede grabar una película o una obra audiovisual, teniendo como escenario el entorno urbano de una ciudad ubicada en algún país miembro.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Julio 2024 07:10